El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Al respecto, el artículo 22, fracción VI de dicha Ley señala que en el ejercicio fiscal de 2025, los contribuyentes podrán cancelar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) a más tardar el último día en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, en lugar de hacerlo en el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte la cancelación.
Cabe recordar que dicha limitante se encontraba en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en ejercicios anteriores, respecto del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que dicho artículo resulta inconstitucional, al ser contrario al principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI, al mismo ejercicio en que fueron expedidos, dejando de lado que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable.
Por su parte, se señaló que si bien la regla miscelánea 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, ello no tiene por subsanada la violación al principio constitucional de seguridad jurídica contenido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, como el artículo 22, fracción VI de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, continúa estableciendo la misma limitante temporal en el sentido de permitir a los contribuyentes cancelar sus CFDI a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentarla declaración anual de ISR, razón por la cual subsiste el vicio de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha detectado.
Lo anterior, otorga la posibilidad a los contribuyentes de combatir dicha inconstitucionalidad mediante la interposición de una demanda de amparo indirecto, a partir del momento que deseen cancelar un CFDI con posterioridad al plazo que otorga el artículo 22, fracción VI en comento.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, SC