BACConsultoría Derecho CorporativoCriterio de la SCJN sobre la Responsabilidad Civil Individual de los Administradores con los Socios.

12 mayo, 2025by BAC

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los accionistas de una sociedad, de manera individual, tienen legitimidad para demandar al administrador único o a los integrantes del Consejo de Administración, con motivo de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle de manera directa por su actuar o sus omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.

De acuerdo con la sentencia en cuestión, se sostiene que a pesar de que los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles conceden a la sociedad el derecho para reclamar la responsabilidad de los administradores, esto no impide que los accionistas, de manera individual, tengan el derecho para demandar a los administradores, si es que sufrieron por su actuar u omisión un daño directo en su patrimonio y no como consecuencia del daño a la sociedad, siempre que la fuente sea extracontractual.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 1910 del Código Civil Federal, que establece que quien cause un daño a otro obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño fue causado por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Bajo este contexto, se puede concluir que para reclamar la responsabilidad de los administradores, no es necesario que un accionista tenga, cuando menos, el 25% de la participación accionaria ni que sea a través de la sociedad, mediante asamblea de accionistas, sino que cualquiera de sus socios o accionistas lo pueden hacer de manera individual, siempre y cuando acredite que sufrió un daño directo en su patrimonio.

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