Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los accionistas de una sociedad, de manera individual, tienen legitimidad para demandar al administrador único o a los integrantes del Consejo de Administración, con motivo de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle de manera directa por su actuar o sus omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo con la sentencia en cuestión, se sostiene que a pesar de que los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles conceden a la sociedad el derecho para reclamar la responsabilidad de los administradores, esto no impide que los accionistas, de manera individual, tengan el derecho para demandar a los administradores, si es que sufrieron por su actuar u omisión un daño directo en su patrimonio y no como consecuencia del daño a la sociedad, siempre que la fuente sea extracontractual.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 1910 del Código Civil Federal, que establece que quien cause un daño a otro obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño fue causado por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Bajo este contexto, se puede concluir que para reclamar la responsabilidad de los administradores, no es necesario que un accionista tenga, cuando menos, el 25% de la participación accionaria ni que sea a través de la sociedad, mediante asamblea de accionistas, sino que cualquiera de sus socios o accionistas lo pueden hacer de manera individual, siempre y cuando acredite que sufrió un daño directo en su patrimonio.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.