BACConsultoría FiscalEstímulos Fiscales por Huracán OTIS.

7 noviembre, 2023by BAC

El pasado 30 de octubre, el Presidente de la República otorgó diversos estímulos fiscales para los afectados, con motivo de la situación en la que se encuentra la ciudad de Acapulco, con motivo del paso del huracán “OTIS”, a fin de que éstos cuenten con la liquidez suficiente para hacer frente a sus compromisos económicos y, en algunos casos, a sus necesidades básicas.

Dichos estímulos fiscales consisten en lo siguiente:

1. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes, nuevos o usados, de activos fijos que se realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre y cuando dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en dicha zona y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Sin embargo, en caso de que los contribuyentes afectados cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo, declarados en pérdida, parcial o total, únicamente podrán efectuar la deducción inmediata en cuestión sobre el monto de las cantidades adicionales que se hayan recuperado por indemnización por parte del seguro contratado, que sean invertidas en los bienes de activo fijo, objeto del estímulo fiscal.

2. Diferir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) que retengan, con motivo de los pagos por sueldos o salarios que realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre y cuando la prestación de servicios en cuestión se realice en la zona afectada. Dicho diferimiento se pagará en tres parcialidades, siendo éstas en el mes de enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente. No aplica este estímulo fiscal para pagos por asimilables a salarios.

De igual forma, se prevé este estímulo fiscal para el pago del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que causen en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, respecto de las actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia o sucursal ubicadas en el territorio afectado.

3. Otro de los estímulos fiscales consiste en eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023 y el tercer cuatrimestre de 2023, por los ingresos que obtengan en dichos meses. Dicho estímulo aplica para las personas morales que tributen en el régimen general, las personas morales que tributen en el régimen simplificado de confianza, las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, incluyendo aquellas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza y las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

4. Se establece que las solicitudes de devolución de impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, correspondientes a saldos a favor generados con antelación a dicho mes, se tramitarán en un plazo no mayor de 20 días. Dicha excepción, no resulta aplicable para aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tengan la cancelación del sello digital o, en su caso, hayan sido sujetos de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, a fin de conocer el origen y procedencia de dichos saldo a favor.

5. Un estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar, en parcialidades, el pago de contribuciones omitidas, podrán diferir dicho pago hasta el mes de febrero de 2024, considerando las parcialidades que se vayan acumulando, sin que se tengan que pagar, por ese motivo, recargos.

6. Finalmente, se establece un estímulo fiscal para que las personas físicas que tengan su casa habitación en los territorios afectados, no reconozcan como ingresos, las cantidades o bienes que reciban de personas morales o fideicomisos que estén autorizados para recibir donativos.

Como ya se mencionó, dichos estímulos fiscales únicamente resultan aplicables para aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en los Municipios del territorio afectado, sin embargo, para aquellos que tengan en dicha zona una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento podrán aplicar éstos, pero únicamente por lo que hace a los ingresos, activos, retenciones, actos o actividades que le correspondan a la sucursal o establecimiento en cuestión.

Para la aplicación de estos estímulos fiscales, el Presidente de la República habilitó al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que emita las reglas de carácter general que considere necesarias.

En caso de que tengas interés en aplicar dichos estímulos fiscales o, en su caso, dudas o comentarios al respecto, no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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