BACLitigio AdministrativoIndemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado.

10 abril, 2024by BAC

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, recientemente, al resolver el juicio de amparo directo 23/2023, que la Fiscalía General de la República, al pertenecer a la Administración Público Federal y, por ende, ser parte integrante del Estado Mexicano, es un ente público, sujeto a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Por ello, a criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la Fiscalía General de la República, a través de los Ministerios Públicos Federales, no ejerce de manera regular sus facultades constitucionales de realizar todas aquellas diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado o, en su caso, se vulnere el principio de presunción de inocencia de éste, incurre en un acto administrativo irregular, que ningún particular tiene la obligación de soportar, generando con esto el derecho del particular para solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Sin duda, es un precedente muy importante, puesto que pone en evidencia que cualquier acto de autoridad por parte del Estado Mexicano, incluso, de la Fiscalía Federal de la República, del cual ningún particular tenga la obligación de soportar, le dará el derecho de reclamar una indemnización a éste.

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