A largo de los años, el monto de la PTU ascendía al cantidad equivalente al 10% de la renta gravable, que se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A dicho monto se le estableció un limite de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, siendo aplicable el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Dicho límite se estableció, a través del artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Una vez aprobada la reforma del artículo citada, ésta fue reclamada de inconstitucional, por lo que, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió reconocer la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, que limita el monto del pago de la PTU a tres meses de salario del trabajador o al promedio de la participación que recibió en los últimos tres años, por lo que la PTU se tendrá que seguir aplicando en estos términos.
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Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.