BACConsultoría FiscalPaquete Económico 2024.

25 octubre, 2023by BAC

El pasado 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso de la Unión, el paquete económico, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Recordemos que dicho paquete económico incluye, los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la miscelánea fiscal, en caso de proponer reformas o creación de diversas leyes fiscales.

De los Criterios Generales de Política Económica, se puede advertir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza los siguientes pronósticos, respecto de las variables macroeconómicas del país:

  1. Se estima que el crecimiento económico para el año 2024 estará dentro de un rango de 2.5% a 3.5%.
  2. Se estima que la inflación para el año 2024 será de 3.8%.
  3. Se estima que la tasa de interés que mantendrá el Banco de México, durante el año de 2024, será del 10.3%.
  4. Se estima que el tipo de cambio para el año 2024 estará en 17.1 pesos por dólar.
  5. Se estima que el precio del petróleo para el año 2024 estará en 56.7 dólares por barril, lo cual implicaría una caída significativa en comparación con el año 2023, generando así una disminución en los ingresos petroleros.
  6. Finalmente, se propone un déficit público del 5.4% del Producto Interno Bruto (PIB), considerando que mientras duró la pandemia que generó la enfermedad Covid-19, la deuda no fue mayor del 4% del PIB, lo que pone de manifiesto el alto endeudamiento que se pretende para el próximo año.

A pesar de que en este paquete económico, el Ejecutivo Federal no propone la creación de nuevos impuesto ni el incremento de los existentes ni limitantes o prohibiciones en las deducciones del impuesto sobre la renta, si propone en la Ley de Ingresos un incremento en la tasa de retención del impuesto sobre la renta provisional del 0.15% al 1.48% sobre los intereses que paguen las instituciones que integran el sistema financiero a personas físicas.

En efecto, recordemos que el artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las instituciones que integran el sistema financiero, al pagar intereses a personas físicas, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto sobre la renta provisional aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión en la Ley del Ingreso, para el ejercicio correspondiente, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

Lo anterior, podrá tener como consecuencia que los pagos provisionales que efectúan las instituciones financieras, por las retenciones que le realicen a los contribuyentes, sean mayores al impuesto causado y determinado al final del ejercicio por éstos, generando así saldos a favor que podrán ser solicitados en devolución ante las autoridades fiscales o, en su caso, compensados, pero que, probablemente, les quitará flujo de efectivo a los contribuyentes, personas físicas, que reciban ingresos por intereses.

Es decir, que a pesar de que la tasa de retención no implica como tal un incremento en la tasa impositiva de las personas físicas que obtienen ingresos por intereses, lo cierto es que sí afecta su flujo de efectivo y al generar pagos adicionales, que suelen ser de difícil recuperación, toda vez que la autoridad fiscal simplemente se tarda en devolver los saldos a favor generados, no obstante, éstos podrían ser compensados posteriormente, pero el problema se centra en que muchos contribuyentes no tendrán impuestos a cargo contra los cuales compensar.

Por ello, es una medida que desalienta el ahorro (inversión en deuda), a pesar de que las tasas de intereses, por lo que se señala en los propios Criterios Generales de Política Económica seguirán altas en el ejercicio fiscal 2024.

La Ley de Ingresos de la Federación ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que, actualmente, se encuentra en la Cámara de Senadores, para que, a su vez, ésta la apruebe, a más tardar, el próximo 31 de octubre.

Por su parte, el Presupuesto de Egresos, al ser una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser aprobado por ésta, a más tardar, el 15 de noviembre.

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