BACConsultoría FiscalCancelación de CFDI.

9 febrero, 2022by BAC

Con motivo de las reformas efectuadas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, se reformó el artículo 29-A de dicho Código para señalar que los comprobantes fiscales digitales por internet (en adelante CFDI) emitidos por los contribuyentes, solamente podrán ser cancelados en el ejercicio en que se expidan y que el receptor acepte su cancelación. 

Asimismo, los contribuyentes que cancelen CFDI que amparen ingresos tendrán la obligación de justificar y soportar con los documentos idóneos el motivo de la cancelación, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria se los requiera.

Consideremos que existen elementos y argumentos para sostener la inconstitucionalidad de dicha reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 

En caso de que requieras de mayor información no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx

Atentamente,

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