Consultoría FiscalGeneralEstímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.

24 marzo, 2022by BAC

El 16 de marzo de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.

El estímulo al que hace alusión dicho Acuerdo, está regulado en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y va dirigido a contribuyentes que realicen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta que se cause en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El mismo artículo 202 establece la creación de un Comité Interinstitucional y que el mismo publicará las reglas para el otorgamiento del estímulo.

Dichas Reglas Generales se publicaron el 28 de febrero de 2017 en el DOF mediante Acuerdo. Las mismas han sido modificadas por diversos Acuerdos posteriores, el más reciente de ellos, al que hacemos alusión en este artículo.

Los cambios en este último Acuerdo modificatorio, son los siguientes:

1. El contribuyente que quiera realizar cambios técnicos y/o financieros a su proyecto de inversióndebe dar aviso al Comité Interinstitucional, a través de su Secretaría Técnica, para que decida sobre su autorización.
2. A la solicitud de aplicación del estímulo, el contribuyente debe agregar un reporte técnico, en el que se especifique el compromiso de realizar uno o más de los proyectos señalados en las Reglas Generales.
3. Para obtener el estímulo, además de la evaluación respecto del cumplimiento de obligaciones que remita el SAT al Comité, se tomará en cuenta un dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT, en el cual el contribuyente necesita obtener una calificación igual o mayor a 85 puntos.
4. Finalmente, se modificó el Anexo Único, en su apartado A., para indicar que un gasto de una empresa susceptible de obtener el estímulo es la Maquinaria especializada necesaria para la realización del proyecto de inversión” limitado al 35% del monto total de la propuesta.

 

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Atentamente,

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