Impuestos LocalesLitigio FiscalInconstitucionalidad ISAI-CDMX.

30 octubre, 2022by BAC

Recientemente, el Pleno en Materia del Primer Circuito determinó que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, que contiene la tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI, en adelante), viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, es inconstitucional.

Ello, al considerar que no existe una progresividad en la tarifa del impuesto, toda vez que ésta, a juicio del órgano jurisdiccional, obedece a un error en la determinación de la cuota fija, pues al incorporarse en la propia mecánica del impuesto produce una regresión en la parte alícuota lo que distorsiona la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable.

Derivado de esto, los contribuyentes que hayan causado y pagado el ISAI en los años 2020 y 2021 y, probablemente, en el año 2022 efectuaron pagos de lo indebido a la autoridad fiscal de la Ciudad de México, susceptibles de ser solicitados en devolución.

Esto es así, puesto que el criterio antes señalado tiene el carácter de jurisprudencia y, por ende, es de aplicación obligatoria para el Tribunal Contencioso de la Ciudad de México, quien sería el órgano facultado para resolver un posible medio de defensa que interpongan los contribuyentes ante una resolución en sentido negativo por parte de la autoridad fiscal, respecto de la solicitud de devolución por pago de lo indebido.

Así, es recomendable que todas aquellas personas, físicas o morales, que hayan causado el ISAI en los años 2020, 2021 y 2022, revisen el cálculo o la determinación correspondiente, a fin de determinar si existe la posibilidad de recuperar un pago de lo indebido, derivado de dicha jurisprudencia y así solicitarlo en devolución ante la autoridad fiscal de la Ciudad de México.

En caso de que requiera más información, no dude en contactarnos en el correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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