BACConsultoría Derecho CorporativoReforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (Uso de Plataformas Tecnológicas en Asambleas).

24 octubre, 2023by BAC

El pasado 20 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto, a través del cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante LGSM), con la finalidad de que las asambleas de socios y de los órganos administrativos puedan sesionar de manera presencial y a distancia, sin que eso implique llevar a cabo una asamblea fuera del domicilio social.

En concreto, se reformó el artículo 6 de la LGSM para que en la escritura constitutiva de la sociedad se pueda establecer en los estatutos las reglas para que la celebración de las asambleas de socios y de los órganos de administración se puedan llevar a cabo de forma presencial o mediante el uso de plataformas tecnologías, que permitan la participación de la totalidad o de una parte de los asistentes.

Asimismo, se establece que dentro de dichas reglas se deben establecer en los estatutos que en las asambleas de socios, así como de los órganos de administración que se lleven a cabo, a través de plataformas tecnológicas, mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, el sentido de su voto y se genere la evidencia correspondiente.

Dentro de estas reformas se establece que los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social de la sociedad, siempre y cuando la totalidad de éstos lo aprueben y, adicionalmente, exista la posibilidad de utilizar plataformas tecnológicas, no obstante se deberá señalar el domicilio en la que las asambleas se lleven a cabo. En este sentido, el hecho de que una asamblea se lleve a cabo a través de plataformas tecnológicas no implica que ésta se llevó a cabo fuera del domicilio social.

Con motivo de esta reforma, en caso de regularse en los estatutos sociales, para llevarse a cabo asambleas de socios o de los órganos administrativos, a través de las plataformas tecnológicas, éstas tendrán la misma validez que una asamblea presencial.

De igual forma, es importante que se regule en los estatutos sociales el proceso de convocatoria para estas asambleas, ya que en caso de no regularse en éstos, la LGSM establece que éstas deberán realizarse, cuando menos ocho o quince días antes, en función de la sociedad mercantil, previos a que se lleve a cabo la asamblea general de socios, siendo que dicha convocatoria se deberá publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

En virtud de lo anterior, recomendamos que las sociedades mercantiles lleven a cabo una asamblea general de accionistas, cuyo propósito principal sea la reforma de sus estatutos sociales y así incorporar en éstos, las reglas del uso de las plataformas tecnológicas para que se lleven a cabo las asambleas generales de accionistas y de los órganos de administración, para lo cual la Firma puede apoyarte en diversas recomendaciones e implementación de estas reglas en los estatutos sociales.

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