Consultoría FiscalRetención del 6% del IVA

23 enero, 2020by BAC
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El pasado 1 de enero, entró en vigor la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece la obligación para aquellas personas morales y físicas con actividad empresarial de retener el 6% del impuesto al valor agregado que se les traslade, con motivo de los servicios a través de los cuales se pongan a su disposición o a su parte relacionada capital humano.

A fin de dar mayor claridad a lo anterior, resulta importante citar la fracción del mencionado artículo, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso, la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

(Subrayado añadido)

En este sentido, de acuerdo con el artículo citado para que se detone la obligación de retener el 6% del impuesto al valor agregado que sea trasladado es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

– Que personas morales o personas físicas con actividades empresariales paguen el impuesto al valor agregado, objeto de la retención del 6%.

– Que el impuesto al valor agregado derive de la prestación de servicios, a través de la cual se le proporcione al contratante personal (capital humano) que desempeñe sus funciones en las instalaciones de éste o de su o sus partes relacionadas o, incluso, fuera de éstas.

– Que el personal que se ponga a disposición del contratante estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Como se puede observar, la obligación de retener el 6% del impuesto al valor agregado que sea trasladado, prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es sumamente amplia y genera mucha incertidumbre de si ésta sólo aplica al régimen de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo o a otro tipo de servicios que implique la disposición de capital humano.

Al respecto, recordemos que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo establece que el régimen de subcontratación laboral es aquél por medio del cual un patrón denominado “contratista” ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un “contratante”, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Asimismo, dicho precepto legal establece que la subcontratación laboral deberá cumplir, necesariamente, con tres condicionantes, a saber, las siguientes: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Se deberá justificar su carácter especializado y c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Lo anterior, resulta relevante, toda vez que en la exposición de motivos que presentó el Ejecutivo Federal con el paquete económico 2020, éste sostuvo que la retención del 6% sería obligación, únicamente, de aquellas personas morales y personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, en el proceso legislativo se modificó el texto propuesto por el Ejecutivo Federal, para que éste sea más amplío y, al parecer, no sólo abarque los servicios de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, sino también otro tipo de servicios.

Esta incertidumbre de la aplicación sobre la obligación de retener el 6% del impuesto al valor agregado generó que, recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante oficio número PRODECON/SASEN/004/2020 requiera al Servicio de Administración Tributaria, por medio del Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, para que éste aclarara cuál es la interpretación correcta del contenido del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En cumplimiento al requerimiento formulado por la PRODECON, en los próximos días, el Servicio de Administración Tributaria seguramente emitirá un oficio en la que pretenda aclarar la interpretación que las personas morales y personas físicas con actividades empresariales le deben dar al contenido del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, es probable que en su comunicado reitere que la obligación prevista en dicho precepto legal no se limita exclusivamente a los servicios de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Incluso, varias asociaciones y colegios de profesionistas han emitido comunicados, en el sentido de que, evidentemente, la regulación del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al valor Agregado no es clara, pero como esta redactada la misma su recomendación es que la obligación de retener prevista en ésta no aplica solamente a los servicios de subcontratación laboral prevista en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, sino también a otro tipo de servicios que no necesariamente se ubiquen en el supuesto de subcontratación laboral, pero que pongan a disposición capital humano para el contratante del servicio.

Finalmente, después de analizar el proceso legislativo de la norma en cuestión, así como del contenido de éstas, reiteramos que el contenido del artículo no es claro y genera mucha incertidumbre sobre su aplicación, sin embargo, nuestra recomendación es que las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que paguen por un servicio de subcontratación laboral (outsourcing) en términos del mencionado artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo o, en su caso, que paguen por un servicio en el que se proporcione capital humano que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o fuera de éstas, independientemente estén o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, están obligadas a retener el 6% del impuesto al valor agregado que le sea trasladado, pues de no hacerlo así existe la posibilidad de que Servicio de Administración Tributaria rechace la deducción para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado acreditable, además, de la posible determinación de un crédito fiscal por la no retención del impuesto al valor agregado correspondiente.

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