GeneralLitigio AdministrativoLitigio FiscalIniciativa en materia de subcontratación laboral o outsourcing por parte del Presidente de la República.

24 noviembre, 2020by BAC

El pasado 12 de noviembre, el Presidente de la República firmó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la que busca prohibir la figura de la “subcontratación de personal”, tal y como esta regulada esta figura jurídica en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, basta recordar que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo establece que la subcontratación de personal es el régimen laboral por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Sin embargo, con la finalidad de combatir prácticas abusivas en materia laboral, fiscal y de seguridad social, el Presidente de la República señala, en su exposición de motivos, la importancia de modificar, a través de esta iniciativa de leyes, diversas figuras jurídicas o regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico mexicano, tales como las siguientes:

Subcontratación de personal: Eliminar por completo el concepto de subcontratación de personal, que como ya se señaló sólo se regula en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, pero diversas normas (tratados internacionales, leyes, reglamentos y normas administrativas generales) remiten a esta figura jurídica.

Es más, la iniciativa en cuestión no sólo propone eliminar la figura jurídica de subcontratación de personal regulado por el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, sino prohibir a los particulares a que lleven a cabo dicha práctica bajo cualquier modalidad o figura similar.

Servicios especializados y obras especializadas: La iniciativa propuesta pretende regular la prestación de servicios especializados y obras especializadas, siempre y cuando éstos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiada de dichos servicios u obras.

 Para tal efecto, los prestadores de dichos servicios requerirán, previo a prestar ese servicio especializado, una autorización por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como estar inscritos en un padrón publico de prestadores de servicios especializados autorizados.

Agencias de colocación: Asimismo, en esta iniciativa se pretende regular a las sociedades que tengan por objeto social o actividad preponderante la captación y colocación de capital humano, siendo éstas conocidas como “agencias de colocación”, con la finalidad de que ésta sólo puedan intervenir en el proceso de contratación, es decir, en el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros aspectos o actividades, pero, en ningún caso, podrán tener el carácter de patrón para efectos laborales.

A pesar de que la finalidad de la iniciativa presentada por el Presidente de la República consiste en prohibir, por una parte, los servicios prestados por concepto de subcontratación de personal, en términos de lo dispuesto por el aún vigente artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y regular, por otra parte, la prestación de un servicio de personal especializado, condicionado a la autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cierto es que esta prohibición tendrá como consecuencia la modificación de diversas normas fiscales que la regulan, específicamente, para prohibir la deducción de los gastos por concepto de subcontratación laboral que hagan los contribuyentes, para la determinación de su impuesto sobre la renta y, en su caso, la posibilidad de que éstos no puedan acreditar el impuesto al valor agregado que le fue trasladado y que pagaron, con motivo de la prestación de dichos servicios.

Finalmente, con la iniciativa en cuestión, el Presidente de la República propone que aquellos contribuyentes que defrauden al fisco Federal, a través de esquemas de “subcontratación laboral” sean sancionados por los delitos de defraudación fiscal genérica y equiparada, ambos con el carácter de calificados, lo que implica un incremento en las penas por cualquiera de estos delitos.

Actualmente, esta iniciativa se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, quien convocó a un parlamento abierto, con la finalidad de escuchar a diversos sectores de la sociedad, previo a que la misma sea votada por los Diputados que integran la misma.

 Cabe señalar que de aprobarse esta iniciativa y que, por ende, se prohiba, de manera definitiva, la prestación de servicios de subcontratación laboral o, en su caso, se condicione ésta a la autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dará lugar a que los particulares puedan combatir dicha reforma por ser inconstitucional e inconvencional.

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Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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