BACCompetencia EconómicaDerechos HumanosLitigio AdministrativoReforma a la Ley de Hidrocarburos.

7 mayo, 2021by BAC
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El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas adiciones y reformas a la Ley de Hidrocarburos, mismas que se resumen a continuación:

  1. a) Almacenamiento mínimo de petrolíferos:

En primer término, se señala que el otorgamiento de los permisos para: tratamiento y refinación de petróleo; procesamiento de gas natural; exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, o; para la gestión de sistemas integrados; estarán sujetos a que los interesados demuestren que cuentan con la capacidad de almacenamiento de petrolíferos que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía.

Un punto importante a considerar es que al artículo CUARTO[1] transitorio de dicha reforma establece la posibilidad de que la autoridad revoque los permisos que a la entrada en vigor de la reforma hayan sido otorgados y que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría.

En este sentido, el nuevo requisito introducido mediante dicha reforma no solamente será aplicable para los permisos que se soliciten después de la entrada en vigor de la misma, sino que también será aplicable a los permisos que ya hayan sido otorgados y los que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, lo que da lugar a que las autoridades reguladoras puedan actuar con plena arbitrariedad y a desconocer derechos adquiridos.

  1. b) Negativa ficta en el trámite de obtención de permisos:

Por lo que se refiere al trámite para la obtención de los permisos anteriormente referidos, el texto de la Ley actual señala que, en caso de que éste se solicite y la autoridad no dé respuesta en un plazo de 90 días, se considera que se resuelve de manera favorable al particular, es decir, que opera la afirmativa ficta.

Sin embargo, con las modificaciones efectuadas a la Ley, en caso de que se solicite alguno de los permisos o se haya solicitado un permiso y éste aún se encuentre pendiente de resolución y la autoridad no dé respuesta en el plazo aludido, se considerará que se tiene por negada dicha solicitud, esto es, que opera la negativa ficta en lugar de la afirmativa ficta.

Esta modificación, al ser una disposición que regula el trámite para la obtención de los permisos, resulta aplicable para los permisos que actualmente se encuentran en trámite ante la autoridad respectiva y no solamente para los que se soliciten después de la entrada en vigor de la reforma.

  1. c) Suspensión de permisos:

Por otro lado, se adiciona la posibilidad de que los permisos anteriormente referidos sean suspendidos de manera temporal cuando haya un “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional” otorgando la operación de dichos permisos a empresas productivas del Estado.

Al respecto, se establece un procedimiento para llevar a cabo dicha suspensión y, en caso de que el permisionario considere que las causas que dieron origen a dicha susensión fueron subsanadas, podrá solicitar a la autoridad respectiva la terminación de la suspensión, quedando al total arbitrio de ésta la posibilidad de levantar la suspensión o revocar de manera definitiva el permiso.

  1. d) Revocación de permisos otorgados

El artículo SEXTO[2] transitorio de la reforma, establece la posibilidad de que se revoquen los permisos otorgados a la fecha de entrada en vigor de la misma, respecto de los cuales se compruebe que no se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Hidrocarburos.

Es decir, con dicho artículo transitorio se otorga a la Secretaría de Energía y/o la Comisión Reguladora de Energía la posibilidad de hacer una revisión de TODOS los permisos que, al día de hoy, hayan sido otorgados y revocarlos en caso de que así lo consideren.

En virtud de lo anterior, desde nuestro punto de vista, las reformas efectuadas a la Ley de Hidrocarburos anteriormente referidas, resultan violatorias de diversos derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los permisionarios que cuentan con alguno(s) del (los) permiso(s) anteriormente referidos, así como por el simple hecho de participar en la industria energética y afectaciones a la competencia económica en ese mercado e industria, tal y como ya lo reconoció la propia Comisión Federal de Competencia Económica, situación por la cual podrán ser reclamadas o impugnadas mediante un juicio de amparo indirecto.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

[1] “CUARTO. La autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”

[2] SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

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