BACLitigio AdministrativoRestricciones al Consumo del Tabaco.

18 enero, 2023by BAC

El pasado 16 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto expedido por el Presidente de la República, a través del cual modificó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Lo anterior, con la finalidad de establecer, entre otros factores, mayores restricciones, incluso, prohibiciones en exhibición y venta de productos de tabaco, publicidad de éstos y, sobre todo, en la determinación y diseño de los espacios 100% libres de de humo y emisiones derivadas del tabaco en diversos establecimientos mercantiles, así como lugares de concurrencia pública.

A. Exhibición y Venta de Tabacos:

En concreto, las nuevas disposiciones del Reglamento establecen que en los puntos de venta, entendiéndose por éstos cualquier lugar que permite gestionar acciones de comercialización y venta de los productos de tabaco para su consumo, queda prohibido la exhibición directa o indirecta de los productos de tabaco.

Por su parte, se establece que para la comercialización de estos productos, los establecimiento tendrán que tener una lista textual y escrita de dichos productos, con sus respectivos precios, pero sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud, mediante reglas generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Para efectos de lo anterior, se entiende por “exhibición directa”, la colocación de productos de tabaco en estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente.

Por otro lado, se entiende por “exhibición indirecta”, la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permiten al consumidor observar indirectamente dichos productos.

B. Publicidad y Promoción de Tabacos:

Asimismo, las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco establece diversas restricciones y prohibiciones en la publicidad y promoción para la venta de productos del tabaco.

C. Espacios 100% libre de humo y emisiones de Tabaco:

Por otro lado, de acuerdo con la nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se desprende que las zonas exclusivamente para fumar, en los establecimientos mercantiles, deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en los cuales está prohibido prestar cualquier servicio de consumo de alimentos y de bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Asimismo, estas zonas tendrán que tener las siguientes características: a) Estar fisicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y sus emisiones y no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles; b) Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire; c) Estos espacios no podrán ser mayores al 10% del área total del establecimiento mercantil; d) Deberá tener señalización específica y e) Está prohibido el acceso y presencia de menores de edad.

En relación con esto, el propio Decreto establece que se entiende por “espacio al aire libre”, aquél que no tiene techo ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.

Cabe señalar, que de acuerdo con las modificaciones al Reglamento en cuestión, el Presidente de la República justifica estas restricciones o prohibiciones, al sostener que es su deber proteger a la población, en general, contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones en cualquier área física con acceso al público, así como establecer los lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradores o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco y sus emisiones y establecer las zonas exclusivas para fumar en dichos lugares.

Finalmente, de acuerdo con el artículo Primero Transitorio del Decreto en cuestión, las disposiciones legales antes mencionadas entraron en vigor el día de ayer, por lo que cualquier incumplimiento por parte de éstas, por el establecimiento podrá dar lugar a multas e, incluso, a clausuras temporales y permanentes de éste.

No dejamos de advertir, que desde nuestro punto de vista, las diversas disposiciones del Reglamento van más allá de lo regulado por la Ley General para el Control del Tabaco, que daría como resultado su inconstitucionalidad, además, de que violan diversos derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución Federal y diversos Tratados Internacionales, celebrados por el Estado mexicano, dando lugar a que los particulares, sobre todo los establecimientos mercantiles pueda interponer un juicio de amparo en contra de dichas disposiciones reglamentarias.

En caso de que requieras mayor información sobre el tema o tienes interés en interponer un juicio de amparo en contra de estas limitaciones o prohibiciones, no dudes en contactarnos en el correo electrónico contacto@bac.com.mx o por teléfono en el contacto que se desprende en esta página web.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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