BACLitigio FiscalCompensación Universal.

24 enero, 2023by BAC

A partir del año 2019, conforme al artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para ese año, se suspendió la compensación universal prevista hasta entonces por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrían optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.

Por su parte, a partir del año 2020, el propio artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, no pudiendo por tanto, llevar a cabo dicha compensación tratándose de impuestos federales diversos.

En efecto, conforme a las disposiciones antes citadas, los contribuyentes no pueden compensar saldos a favor de un impuesto federal, contra saldos a cargo de otro impuesto.

Sin embargo, el pasado 1º de enero de 2023 entró en vigor un sexto párrafo que fue adicionado al mencionado artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de dicho Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Tributario, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, estableciéndose requisitos para ello en diversos párrafos adicionados al propio artículo 23 del Código en comento.

En este sentido, a partir del año 2023 el legislador permite a los contribuyentes llevar a cabo la compensación universal a efecto de corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las mencionadas facultades de comprobación.

Desde nuestro punto de vista, sin justificación válida alguna, la disposición en comento otorga un trato distinto a los contribuyentes por el solo hecho de encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, lo cual derivaría en su inconstitucionalidad, dando lugar a que los particulares puedan interponer un juicio de amparo en su contra.

En caso de que requieras mayor información sobre el tema o tienes interés en interponer un juicio de amparo en contra del artículo 23, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no dudes en contactarnos en el correo electrónico contacto@bac.com.mx o por teléfono en el contacto que se desprende en nuestra página web www.bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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